LEY 5859 – ART. 4
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
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LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de
gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los
casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince
centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
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